jueves, 23 de abril de 2015

IEEM

En términos de la Base V del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somos un organismo público local que de manera conjunta con el Instituto Nacional Electoral, tiene a su cargo la función estatal de la organización de las elecciones en el estado de México.

Así mismo, conforme al artículo 98, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, como organismo público local somos autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la referida ley y las leyes locales correspondientes.

Conforme al artículo 116, fracción IV, inciso c de la Constitución Política Federal, así como los diversos 11, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México el Organismo Público Electoral del Estado de México, y 168 del Código Electoral del Estado de México, se denomina Instituto Electoral del Estado de México, que se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, y cuya función la realiza a través del Instituto Nacional Electoral.

Además es una Institución de carácter permanente, y profesional en su desempeño que se rige por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

Son funciones del Instituto:


  • Aplicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Local y la normativa aplicable.
  • Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos.
  • Garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derechos los partidos políticos y los candidatos independientes.
  • Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica.
  • Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político electorales.
  • Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral.
  • Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral.
  • Efectuar el escrutinio y cómputo total de la elección para diputados, integrantes de los ayuntamientos, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales.
  • Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos, así como la constancia de asignación a las fórmulas de representación proporcional de la Legislatura, conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el Instituto.
  • Efectuar el escrutinio y cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo.
  • Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones locales, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral.
  • Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencia electorales que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios.
  • Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral.
  • Ordenar la realización de conteos rápidos, basados en las actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral, de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto Nacional Electoral.
  • Organizar, desarrollar y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana en términos de este Código.
  • Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales y municipales, durante el proceso electoral de que se trate.
  • Ejercer la función de oficialía electoral respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral.
  • Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto Nacional Electoral, conforme a lo previsto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
  • Celebrar convenios con los ayuntamientos de los municipios del Estado de México para la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de autoridades auxiliares municipales.
  • Las demás que determine la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Código y la normativa aplicable.